Articulo 1555 Código civil
Articulo 1555 Código civil

Articulo 1555 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1555

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El arrendatario está obligado:

1º A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.

2º A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra.

3º A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889