Articulo 1555 Código civil
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»Artículo 1555
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El arrendatario está obligado:
1º A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.
2º A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra.
3º A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato.
