Articulo 1556 Código civil
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»Artículo 1556
Vigente
Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889