Articulo 1556 Código civil
Ver Indice
»Artículo 1556
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.
