Artículo 156 8 TR de las ...s Públicos

Artículo 156 octavo. Devengo.

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Artículo 156 octavo. Devengo.

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La tasa se devengará en el momento en que se inicie la actuación o intervención, salvo que no llegara a concluirse por causa no imputable al sujeto pasivo. A todos los efectos, el inicio de la actuación o intervención coincidirá con la salida de la dotación correspondiente desde la base donde estén situados.

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