Artículo 156 octavo. Devengo.
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La tasa se devengará en el momento en que se inicie la actuación o intervención, salvo que no llegara a concluirse por causa no imputable al sujeto pasivo. A todos los efectos, el inicio de la actuación o intervención coincidirá con la salida de la dotación correspondiente desde la base donde estén situados.
Modificaciones
- Modificación realizada (156 octavo) por Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015. [Cód. 2014-22510]
(AS de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado (156 octavo (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 4/2009, de 29 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2010.
(AS de 31-12-2009) en vigor desde 01-01-2010
