Artículo 156 noveno. Tarifas.
Artículo 156 noveno. Tarifas.
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1. La tarifa a aplicar se determina en razón de los efectivos y medios empleados, tanto personales como materiales, que intervengan en el servicio a tenor del tiempo invertido:
Tarifa 1. Servicios prestados por el personal de intervención:
Titulado Superior: 16,50 euros/hora.
Titulado Grado Medio: 13,50 euros/hora.
Jefe Supervisor: 18,90 euros/hora.
Jefe de Zona: 17,30 euros/hora.
Bombero-Conductor: 14,00 euros/hora.
Bombero-Rescatador: 14,10 euros/hora.
Auxiliar de Bombero Especialista: 11,60 euros/hora.
Tarifa 2. Medios técnicos, vehículos ligeros (vehículos de mando, de transporte de personal y todo terreno de patrullaje) y otros: 36,10 euros/hora.
Tarifa 3. Medios técnicos y vehículos pesados (vehículo multisocorro, autobomba urbana, autobomba forestal y autobomba nodriza): 209,00 euros/hora.
Tarifa 4. Medios técnicos y vehículos especiales (autoescalera, brazo articulado, vehículo de apoyo logístico y puesto de mando avanzado): 439,00 euros/hora.
Tarifa 5. Medios técnicos y helicóptero multifunción: 1.258,30 euros/hora.
Tarifa 6. Medios técnicos y helicóptero medicalizado: 2.027,30 euros/hora.
2. La primera hora, que comprenderá los derechos de salida, se devengará completa. A partir de la primera hora, se liquidará por minutos.
- Modificación realizada (156 noveno) por Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015. [Cód. 2014-22510]
(AS de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado (156 noveno (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 4/2009, de 29 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2010.
(AS de 31-12-2009) en vigor desde 01-01-2010
