Artículo 156 Acuerdo res..., por otra

Artículo 156. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

Ver Indice
»

Artículo 156. Recurso a medidas de investigación distintas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Siempre que sea posible, la autoridad competente del Estado miembro requerido o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requerido, considerará recurrir a una medida de investigación distinta de la indicada en la solicitud de asistencia judicial si:

a) la medida de investigación indicada en la solicitud no existe en la legislación del Estado miembro requerido o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requerido; o

b) la medida de investigación indicada en la solicitud no podría utilizarse en un caso interno similar.

2. Sin perjuicio de los motivos de denegación disponibles en virtud del Convenio Europeo de Asistencia Judicial y sus Protocolos, y en virtud del artículo 158, el apartado 1 del presente artículo no se aplicará a las siguientes medidas de investigación, que siempre deberán estar disponibles con arreglo a la legislación del Estado miembro requerido o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requerido:

a) la obtención de información contenida en bases de datos que obren en poder de las autoridades policiales o judiciales y que sea accesible a la autoridad competente del Estado miembro requerido o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requerido, en el marco de un proceso penal;

b) la declaración de un testigo, un perito, una víctima, un investigado o acusado o un tercero en el Estado miembro requerido o en Gibraltar, cuando el Reino Unido, respecto a Gibraltar, sea el agente requerido;

c) cualquier medida de investigación no coercitiva definida con arreglo a la legislación del Estado miembro requerido o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requerido; y

d) la identificación de personas que sean titulares de un número de teléfono o una dirección IP determinados

3. La autoridad competente del Estado miembro requerido o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requerido, también podrá recurrir a una medida de investigación distinta de la indicada en la solicitud de asistencia judicial si con la medida de investigación seleccionada por la autoridad competente del Estado miembro requerido o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requerido, se lograría el mismo resultado por medios menos invasivos que con la medida de investigación indicada en la solicitud.

4. Si la autoridad competente del Estado miembro requerido o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requerido, decide recurrir a una medida distinta de la indicada en la solicitud de asistencia judicial a que se refieren los apartados 1 o 3, informará primero a la autoridad competente del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requirente, o del Estado requirente, que podrá decidir retirar o completar la solicitud.

5. Si la medida de investigación indicada en la solicitud no existe con arreglo a la legislación del Estado miembro requerido o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requerido, o no sería posible utilizarla en un caso interno similar y no existe ninguna otra medida de investigación que tenga el mismo resultado que la medida de investigación solicitada, la autoridad competente del Estado miembro requerido o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requerido, informará a la autoridad competente del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requirente, o al Estado miembro requirente, de que no es posible proporcionar la asistencia requerida.