Articulo 156 Agraria de C León

Articulo 156 Agraria de C. León

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Artículo 156. Finalidades.

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Los mercados de productos agrarios en origen tendrán, entre otras, las siguientes finalidades.

- a) Contribuir a la mejora de las condiciones en las que se efectúan las transacciones comerciales entre productores agrarios, comerciantes, industrias y, en general, operadores del sector agroalimentario.

- b) Promover la concentración de la oferta y de la demanda de productos agrarios en las zonas de producción, estimulando la concurrencia de compradores y vendedores.

- c) Fomentar la tipificación y normalización de los productos agrarios, de acuerdo con las normas establecidas o que se establezcan para cada producto.

- d) Proporcionar a los usuarios la información sobre precios de los productos agrarios, transacciones efectuadas, y las tendencias del mercado, con el objetivo de hacer públicos los precios en origen, así como que la formación de dichos precios se efectúe con la máxima transparencia y en beneficio de los consumidores y usuarios.

- e) Facilitar el abastecimiento de los centros de consumo y de las industrias de trasformación.

- f) Fomentar la mejora en la calidad de las producciones agroalimentarias.

- g) Garantizar la trazabilidad de los productos agrarios.

- h) Facilitar el desarrollo e implantación de canales cortos de comercialización y la venta directa.