Articulo 156 Agraria de I...-Derogada-

Articulo 156 Agraria de I. Balears -Derogada-

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Artículo 156. Potestad sancionadora

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La potestad sancionadora en las materias objeto de esta ley corresponde a las administraciones públicas competentes en materia agraria, que la ejercerán mediante los órganos administrativos que la tengan atribuida de acuerdo con esta ley y de acuerdo con los principios establecidos en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como con el resto de disposiciones que sean aplicables.