Articulo 156 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 156.
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1. En el caso de la ordenación por rodales, cada uno de ellos podrá tener su propio período de regeneración.
2. No obstante, si se definiese un grupo de rodales con necesidades urgentes de regeneración, denominados rodales de corta inmediata, sería necesario fijar expresamente dicho plazo.
Si las cortas de regeneración elegidas para los rodales de corta inmediata fuesen las de aclareo sucesivo, podría adoptarse el período correspondiente al rodal cuyas especies principales tuviesen las pautas de regeneración más lenta; o por el contrario el período correspondiente al rodal cuyas especies principales tuvieran las pautas de regeneración más rápidas, complementando artificialmente la regeneración de los otros rodales.
Si las cortas de regeneración adaptadas para los rodales de corta inmediata fuesen a hecho, habría que acomodar el período al ritmo de las mismas en el caso de rodales extensos (número de fajas u otras superficies de corta anual), o al número de rodales pequeños seleccionados para corta inmediata.
