Articulo 156 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
Ver Indice
»Artículo 156. Acogimiento profesionalizado
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El acogimiento especializado puede ser profesionalizado si se cumplen los requisitos mencionados de calificación, experiencia y formación específica y hay una relación laboral de las personas acogedoras con la entidad pública.
