Articulo 156 Atención y d...olescencia

Articulo 156 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 156. Acogimiento profesionalizado

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El acogimiento especializado puede ser profesionalizado si se cumplen los requisitos mencionados de calificación, experiencia y formación específica y hay una relación laboral de las personas acogedoras con la entidad pública.