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Articulo 156 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 156. Gradación de las sanciones por los órganos disciplinarios

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Los órganos disciplinarios pueden, en el ejercicio de su función, aplicar la sanción en el grado que estimen conveniente, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, las circunstancias personales de la persona responsable, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.