Articulo 156 Educación de Andalucía

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Artículo 156. Evaluaciones de diagnóstico.

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1. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa realizará las evaluaciones generales de diagnóstico, a que se refiere el artículo 144 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. De acuerdo con lo recogido en los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria y el segundo curso de la educación secundaria obligatoria, los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por su alumnado. Esta evaluación tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.