Articulo 156 Educación de Cataluña

Articulo 156 Educación de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 156. Administración educativa

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Administración educativa es la Administración de la Generalidad y actúa a través del Departamento.

2. Los entes locales ostentan la condición de Administración educativa en el ejercicio de las competencias propias, de acuerdo con el Estatuto, y ejercen también las competencias que se les atribuyen conforme a lo establecido en la presente ley.