Articulo 156 Educación de Cataluña
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»Artículo 156. Administración educativa
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1. La Administración educativa es la Administración de la Generalidad y actúa a través del Departamento.
2. Los entes locales ostentan la condición de Administración educativa en el ejercicio de las competencias propias, de acuerdo con el Estatuto, y ejercen también las competencias que se les atribuyen conforme a lo establecido en la presente ley.
