Articulo 156 Educación de I. Balears
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»Artículo 156. Ámbitos de la evaluación
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La actividad evaluadora se proyectará sobre los ámbitos siguientes:
a) Los métodos, los procesos y las estrategias de aprendizaje.
b) Los resultados del aprendizaje.
c) La función directiva.
d) La función docente.
e) Los servicios y la inspección educativa.
f) La participación efectiva de la comunidad educativa.
g) La colaboración con el entorno socioeducativo.
h) La misma administración educativa.
i) La atención a la diversidad, el diseño universal y el nivel de inclusividad del centro.
j) Todos los otros ámbitos que pueda fijar la administración educativa.
