Articulo 156 Educación de La Mancha

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Artículo 156. El Plan de formación permanente.

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1. El Plan de formación permanente del profesorado recoge las prioridades, objetivos y criterios para planificar este tipo de formación, la oferta formativa de los centros específicos de formación del profesorado de titularidad de la Administración educativa, y la de aquellas entidades formadoras que tienen suscrito convenio de colaboración con la Consejería competente en materia de educación.

2. Su elaboración corresponde a la Consejería competente en materia de educación, que tendrá en cuenta tanto los planes y programas institucionales de carácter prioritario como las necesidades y propuestas de los centros docentes y del profesorado.