Articulo 156 Enfermedades...ad animal-

Articulo 156 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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Artículo 156. Competencias en relación con los desplazamientos de animales terrestres silvestres

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1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 264 con respecto a:

a) los requisitos zoosanitarios de desplazamiento referentes a los animales terrestres silvestres establecidos en el artículo 155, apartado 1, letras a) y b);

b) los requisitos zoosanitarios de desplazamiento para la introducción de animales terrestres silvestres cuando se trasladen de su hábitat silvestre a establecimientos;

c) los tipos de desplazamientos de animales terrestres silvestres en los que los animales deban ir acompañados de un certificado zoosanitario u otro documento, o bien las situaciones en las que los animales deban ir acompañados de tales documentos, y los requisitos relativos al contenido de tales certificados o documentos;

d) la notificación del desplazamiento entre Estados miembros de animales terrestres en libertad por parte de la autoridad competente del Estado miembro de origen a la autoridad competente del Estado miembro de destino, y la información que debe recoger tal notificación.

2. La Comisión podrá determinar, mediante actos de ejecución, normas que especifiquen los requisitos contemplados en el artículo 155 y en los actos delegados adoptados en virtud del apartado 1 del presente artículo en lo referente a:

a) los modelos de formularios de certificados zoosanitarios y cualquier otro documento que deba acompañar a los animales terrestres en libertad en sus desplazamientos, cuando así se prevea en los actos delegados adoptados con arreglo al apartado 1, letra c), del presente artículo;

b) los pormenores de la notificación que debe hacer la autoridad competente del Estado miembro de origen y los plazos de tales notificaciones, cuando esté prevista en las normas adoptadas con arreglo al apartado 1, letra d), del presente artículo.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 266, apartado 2.