Articulo 156 Estatutos de... Distancia

Articulo 156 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

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Artículo 156. Libertad de cátedra.

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Reconocida la libertad de cátedra, para garantizar la adecuación de la docencia a los planes de estudio, así como la igualdad del servicio ofrecido a los estudiantes, el consejo de Departamento aprobará un programa básico para cada asignatura, al que deberán adecuarse todas las propuestas del profesorado, bajo la coordinación de la Facultad o Escuela.