Articulo 156 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
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Artículo 156. Sanciones por infracciones graves.

Vigente

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Sin perjuicio de las multas previstas en esta Ley, la comisión de las infracciones graves tipificadas en la misma podrá llevar aparejada la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones accesorias:

  1. Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período máximo de dos años.

  2. Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período máximo de un año.

  3. Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un período máximo de un año.

  4. Imposibilidad de obtención durante un año de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medio ambiente.

  5. Imposibilidad de hacer uso del distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía por un período mínimo de dos años y máximo de cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008