Artículo 156 Hacienda de la Comunidad de Madrid
Artículo 156. Contenido de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos.
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1. Las cuentas anuales de los sujetos que deben aplicar los principios contables públicos comprenderán:
a) El balance.
b) La cuenta del resultado económico-patrimonial.
c) El estado de cambios en el patrimonio neto.
d) El estado de flujos de efectivo.
e) El estado de liquidación del presupuesto.
f) La memoria.
2. El balance comprenderá, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad.
3. La cuenta del resultado económico-patrimonial recogerá el resultado del ejercicio (ahorro o desahorro), separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo.
4. El estado de cambios en el patrimonio neto informará de todas las variaciones habidas en el patrimonio neto, de los ingresos y gastos totales reconocidos y de las operaciones realizadas con la entidad o entidades propietarias.
5. El estado de flujos de efectivo informará sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes e indicará la variación neta de las mismas en el ejercicio.
6. El estado de liquidación del presupuesto comprenderá, con la debida separación, la liquidación del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos de la entidad, así como el resultado presupuestario.
7. La memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales.
8. Mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda se determinará el contenido y estructura de los documentos anteriores.
