Articulo 156 Haciendas locales -Derogada-
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»Artículo 156.
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Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 163 de esta Ley.
