Artículo 156. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía
Artículo 156. Responsabilidad.
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1. Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos, a título de dolo o culpa.
2. Se considera persona responsable de las infracciones a quien incurra, por acción u omisión, en las conductas recogidas en los artículos 152 a 154, ambos incluidos. En todo caso, son personas responsables:
a) Los autores o autoras materiales de las actuaciones infractoras, y en su caso, las entidades o empresas de las que dependan.
b) Los promotores en caso de intervenciones u obras que se realicen sin autorización o incumpliendo los términos de esta.
c) Los técnicos directores de obras en lo que respecta al incumplimiento de la orden de suspenderlas o al incumplimiento de las condiciones técnicas establecidas para su ejecución.
d) Las corporaciones locales que otorguen licencias o autorizaciones contraviniendo esta ley o que incurran en cualquier otra infracción tipificada en ella.
