Articulo 156 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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Artículo 156. Recargo de equivalencia.

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El recargo de equivalencia se exigirá en las siguientes operaciones que estén sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido:

1. Las entregas de bienes muebles o semovientes que los empresarios efectúen a comerciantes minoristas que no sean sociedades mercantiles.

2. Las adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes realizadas por los comerciantes a que se refiere el número anterior.

3. Las adquisiciones de bienes realizadas por los citados comerciantes a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2. de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993