Articulo 156 Medidas 2014 Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
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»Artículo 156
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Se modifica el artículo 49 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se Regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 49 De la autorización definitiva Para obtener la autorización definitiva de un centro deberán acreditarse todos y cada uno de los requisitos establecidos reglamentariamente y, en especial, la obtención de la correspondiente licencia municipal de apertura.»
