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Articulo 156 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana

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Artículo 156

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Se modifica el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal, con la siguiente redacción:

1. Los ayuntamientos ejercerán su potestad sancionadora a través de los órganos municipales que, conforme a la legislación básica del régimen local, resulten competentes. En materia de expedientes sancionadores y adopción de medidas provisionales por infracciones a esta ley a consecuencia de actas de inspección de los servicios veterinarios oficiales en instalaciones registradas como núcleos zoológicos de acuerdo con los artículos 17 y 18 de esta ley, la competencia sancionadora para la incoación y la tramitación de estos expedientes la llevarán a cabo los servicios territoriales de la conselleria competente en sanidad y bienestar animal; la imposición de sanciones leves y graves, la dirección general competente en materia de sanidad y bienestar animal, y la imposición de sanciones muy graves, la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal.