Articulo 156 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la ...on la Administración
Articulo 156 Medidas de s...nistración

Articulo 156 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 156. Procedimientos de revisión.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Podrán ser objeto de revisión, de oficio o a instancia de parte, el grado de dependencia y el programa individual de atención, de acuerdo con lo previsto en este Capítulo.

2. El procedimiento de revisión del grado de dependencia podrá conllevar la necesidad de revisar el programa individual de atención. Su plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses.

3. Los procedimientos de revisión del programa individual de atención deberán resolverse y notificarse en un plazo máximo de tres meses.

4. A los procedimientos de revisión del grado de dependencia y del programa individual de atención les resultarán aplicables, en lo que sea procedente, las normas previstas en el presente Capítulo para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024