Articulo 156 Medidas tributarias 2007 Aragón
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»Artículo 156.-Afectación.
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La gestión de la tasa por la realización de los servicios administrativos para la calificación ambiental de actividades clasificadas corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada dela misma.
