Articulo 156 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 156 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 156.

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Los actos administrativos de los Entes locales serán inmediatamente ejecutivos, salvo aquellos supuestos en los que una disposición legal establezca lo contrario o cuando su eficacia quede suspendida de conformidad con la ley.