Articulo 156 normativa reguladora del IVA
Articulo 156 normativa re...ra del IVA

Articulo 156 normativa reguladora del IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 156. Recargo de equivalencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El recargo de equivalencia se exigirá en las siguientes operaciones que estén sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido:

1.º Las entregas de bienes muebles o semovientes que los empresarios efectúen a comerciantes minoristas que no sean sociedades mercantiles.

2.º Las adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes realizadas por los comerciantes a que se refiere el número anterior.

3.º Las adquisiciones de bienes realizadas por los citados comerciantes a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2 de esta Norma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-1993 en vigor desde 29-01-1993