Articulo 156 Ordenación t...rbanística

Articulo 156 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 156. Formato de la documentación de los instrumentos de planeamiento.

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En base a los principios de economía y máxima difusión, la documentación integrante de los instrumentos de planeamiento deberá presentarse en formato digital bajo un sistema que garantice su protección, firma y diligenciado, que será validada y utilizada a todos los efectos.

No obstante, se dispondrá de ejemplar en formato papel debidamente diligenciado en el ayuntamiento y la dirección general competente en materia de urbanismo.