Articulo 156 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
Ver Indice
»Artículo 156. Otros órganos de cooperación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá constituir con otras administraciones públicas consorcios, organizaciones personificadas de gestión para la consecución de finalidades de interés común, o empresas públicas, de acuerdo con la normativa reguladora de estas organizaciones.
2. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá participar en otros órganos de cooperación de otras administraciones públicas.
