Artículo 156 Patrimonio d... Andalucía

Artículo 156 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 156. Deber de colaboración.

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1. Las autoridades y el personal al servicio de los órganos y entidades a que se refiere el artículo 2.1 están obligados a colaborar en la protección, defensa y administración de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tal efecto, facilitarán a los órganos competentes en materia de patrimonio cuantos datos, documentos o informes les fuesen requeridos, pondrán en su conocimiento los hechos que pudieran ser lesivos para la integridad física o jurídica de estos bienes y derechos y prestarán auxilio en cuantas labores fuesen precisas para una adecuada protección, defensa y administración de este patrimonio.

2. La unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía colaborará en la protección y defensa del Patrimonio de la Comunidad Autónoma y prestará la asistencia que se precise para la ejecución forzosa de los actos que se dicten en esta materia, sin perjuicio de la cooperación del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad.

3. La ciudadanía está obligada a aportar a los órganos competentes en materia de patrimonio, a requerimiento de estos, cuantos datos, documentos e informes obren en su poder que sean relevantes para la gestión y defensa de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como a facilitar la realización de inspecciones y otros actos de investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.