Articulo 156 Plan básico autonómico

Articulo 156 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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Artículo 156. Condiciones generales

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1. La red de comunicación viaria otorgará prioridad al tráfico rodado en base a criterios de seguridad, racionalidad y eficiencia.

2. Las carreteras y líneas férreas estarán sujetas a las limitaciones de la legislación sectorial y a las disposiciones que, en su caso, imponga la administración titular.