Articulo 156 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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»Artículo 156. Subordinación al interés general.
Vigente
Toda la riqueza de la Comunidad Autónoma, en sus distintas formas y manifestaciones, y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007