Articulo 156 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
- El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
Artículo 156.
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1. Las vacantes que no resulten cubiertas por el turno de las pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal se atribuirán al turno de promoción por antigüedad entre jueces, lo que se llevará a efecto una vez concluidas aquéllas. Las vacantes que no resulten cubiertas por el turno de las pruebas de especialización en lo contencioso- administrativo y social y en materia mercantil, se reservarán para la siguiente convocatoria de las pruebas de promoción y de especialización de los respectivos órdenes jurisdiccionales y materia.
2. Las vacantes que no resultaren cubiertas mediante el concurso previsto para juristas de reconocida competencia acrecerán al turno de pruebas selectivas y de especialización, si estuvieren convocadas, y en caso contrario, al de antigüedad.
