Articulo 156 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 156. Formalización de la adjudicación de los Programas de Actuación Edificadora.
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1. La adjudicación de la ejecución del Programa de Actuación Edificadora se formalizará mediante convenio urbanístico a suscribir por el agente edificador y por el Municipio, pudiendo ser suscrito por las personas propietarias y titulares de derechos reales que quieran ser parte en el mismo. En él, se harán constar, al menos, como obligaciones esenciales, la de ejecutar las obras conforme a los proyectos aprobados, las condiciones, compromisos y plazos para la ejecución del Programa, las garantías que el agente edificador constituye para asegurar su cumplimiento y las penalizaciones a que se somete en caso de su inobservancia
Asimismo, se fijarán los plazos preclusivos para proceder al pago de las tasas e impuestos que graven la concesión de la licencia y para presentar, en su caso, los documentos técnicos rectificados en función de las condiciones establecidas en la adjudicación, así como los documentos de proyecto de ejecución de la edificación, de proyecto simplificado de urbanización, en su caso, y de reparcelación para proceder a su tramitación, si no hubiesen sido aprobados junto con el Programa de Actuación Edificadora.
2. Una vez aprobado definitivamente un Programa de Actuación Edificadora y con él la correspondiente propuesta de convenio, el Municipio emplazará a la persona adjudicataria para que aporte la garantía definitiva y suscriba seguidamente el texto definitivo del convenio dentro del plazo de los quince días siguientes. El emplazamiento podrá contenerse en la misma resolución por la que se apruebe el Programa de Actuación Edificadora.
3. La adjudicación del Programa no surtirá efecto alguno hasta que no se dé cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. Si se desatendiere el emplazamiento para la entrega de la garantía y firma del convenio, el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación y proceder a la selección de una nueva persona adjudicataria, lo que conllevará, en su caso, la pérdida de la garantía provisional en beneficio del Municipio y del derecho de reintegro regulado en el artículo anterior.
4. El cómputo del plazo establecido para la ejecución de la actuación edificadora empezará a contar desde la fecha en que sea definitivo en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, cuya redacción requerirá la previa aprobación del proyecto de ejecución de la edificación.
