Articulo 156 Reglamento d... de Aragon

Articulo 156 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 156. Licencias de ocupación.

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1. Estará sujeta a licencia de ocupación la primera utilización de los edificios de nueva construcción, los que hayan sido objeto de modificación sustancial o de ampliación, así como las modificaciones de uso de los mismos, en los casos en los que no haya sido necesaria la licencia de actividades clasificadas o de apertura.

2. La licencia de ocupación acredita el cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia de obras.

3. La licencia se solicitará dentro del mes siguiente a la fecha de terminación de las obras. Se entenderá terminada la obra cuando el director de las mismas expida certificado en el que se acredite la fecha de terminación, así como que las obras se han realizado conforme al proyecto aprobado o sus modificaciones y a las condiciones impuestas en la licencia y que la edificación está en condiciones de ser utilizada.

4. Realizada la inspección de la edificación por los servicios técnicos municipales y comprobada su adecuación al proyecto y a las condiciones de la licencia urbanística, procederá el otorgamiento de la licencia de ocupación. En caso contrario, se acordará iniciar el correspondiente procedimiento de legalización de las obras realizadas y no amparadas por la licencia, así como, en su caso, sancionador, conforme a lo previsto en la legislación urbanística.

5. La solicitud de la licencia de ocupación llevará implícita la de las autorizaciones de conexión de la edificación con los servicios municipales necesarios para el adecuado funcionamiento de la misma, tales como los de abastecimiento y alcantarillado, sin que pueda concederse sin éstas la licencia de ocupación.