Articulo 156 Reglamento d...-Derogado-

Articulo 156 Reglamento de explosivos -Derogado-

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Artículo 156.

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1. Las autorizaciones para la modificación sustancial de depósitos se solicitarán de la misma autoridad a quien correspondiere autorizar su establecimiento en caso de nueva instalación, acompañando proyecto de los cambios que pretendan introducirse, con memoria descriptiva, detallando la repercusión de las innovaciones en cuanto a capacidad de almacenamiento, seguridad o cambio de actividad, en su caso.

2. Cuando la modificación de un depósito, autorizado de acuerdo con el artículo 154, suponga sobrepasar los límites de capacidad de almacenamiento establecidas en el mismo, se tramitará conforme a lo establecido para la modificación sustancial de las fábricas o talleres, según se trate de explosivos, o de cartuchería y artificios pirotécnicos.

3. Las autorizaciones para las restantes modificaciones de los depósitos se solicitarán, acompañando Memoria descriptiva de las mismas, del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, quien resolverá previo informe del Área de Industria y Energía.