Articulo 156 Reglamento general de carreteras
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Articulo 156 Reglamento general de carreteras

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Artículo 156. Iniciación

Vigente

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1. Los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones se iniciarán a solicitud de la persona interesada y se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación en materia de procedimiento administrativo, excepto en lo expresamente regulado en la legislación de carreteras de Galicia o en este reglamento (artículo 48.1 LCG).

2. A los efectos del otorgamiento de autorizaciones, se entenderá por persona interesada la titular o promotora de las obras, instalaciones o actividades, o bien la persona titular de los terrenos en los que se ejecuten o realicen.

3. La persona interesada dirigirá al órgano al que le corresponda otorgar la autorización la correspondiente solicitud de autorización, en la que indicará los datos requeridos de modo genérico para las solicitudes de iniciación a instancia de parte en la legislación en materia de procedimiento administrativo, acompañada de una memoria explicativa que incluya los planos, croquis o datos necesarios para la correcta e inequívoca localización y definición de la actuación que pretende realizar o de un proyecto, en los casos en que sea necesario, así como las medidas de señalización y balizamiento que tenga que adoptar para garantizar la seguridad vial, en caso de afectar a la calzada de la carretera o a sus arcenes.

En su caso, la persona interesada deberá aportar también la justificación del abono de las tasas que resulten exigibles, cuando deba ser previo a la tramitación del expediente, según lo previsto en la normativa aplicable para cada una de ellas.

4. En el caso de solicitudes de autorización para acceso a la carretera, además de la documentación exigida con carácter general en este reglamento, deberán indicar el uso al que se pretende destinar.

5. En la solicitud de autorización de carteles informativos, rótulos de establecimientos mercantiles o industriales o anuncios de espectáculos, celebraciones o pruebas culturales, deportivas o similares, se determinará el emplazamiento previsto y se acompañará de un plano a escala en el que figuren acotadas las dimensiones del cartel y de sus elementos de sustentación, detallando su texto, los pictogramas empleados y sus dimensiones, así como los materiales a emplear para su fabricación.

6. En el caso de solicitudes de autorización que se refieran a obras, instalaciones o actuaciones situadas fuera de la zona de dominio público viario, será necesario presentar también la autorización o concesión, según los casos, de la Administración a la que le corresponda la propiedad de los terrenos, en su caso, o declaración responsable que acredite la propiedad o cualquier otro derecho que lleve aparejada la posesión de los terrenos en los que vaya a situarse.

Si fuese preciso, cuando durante la instrucción del expediente surjan dudas respecto de la veracidad de lo declarado, se podrá exigir la presentación de documentación que permita acreditar de modo fehaciente la titularidad, como, por ejemplo, documento público debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad o, incluso escritura pública de formación de finca independiente.

Será igualmente válida para acreditar la disponibilidad de los terrenos la documentación que permita acreditar de modo fehaciente que la persona solicitante es titular de un derecho de opción de compra de aquellos, siempre que el plazo para ejercitar la opción sea superior a dos (2) años.

7. Examinada la documentación presentada, si esta fuese incompleta, se procederá según lo previsto en la legislación en materia de procedimiento administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016