Articulo 156 Reglamento d... -Vigente-

Articulo 156 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 156. Registro de terrenos forestales incendiados

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1. El registro de terrenos forestales incendiados recoge los perímetros y superficies afectadas por incendios forestales en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Dicho registro tiene la consideración de registro público de cartografía temática especial, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La unidad superficial mínima cartografiable se establece en 1.000 m².

b) En el desarrollo de los trabajos se utilizará el sistema de referencia geodésico oficial en España para la referenciación geográfica y cartográfica en el ámbito de la Península Ibérica y las Islas Baleares. El sistema de representación plana será la proyección conforme Universal Transversal de Mercator (UTM), realizándose todos los cálculos referidos al Huso 30.

c) Cada incendio deberá estar identificado mediante una entidad cartográfica única, georreferenciada y con correspondencia biunívoca mediante un identificador con la base de datos estadística de incendios forestales de la Comunitat Valenciana.

d) En todo lo referente a la definición de terreno forestal, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente.

2. El Registro de terrenos forestales incendiados de la Comunitat Valenciana queda adscrito a la dirección general con competencias en materia de prevención de incendios forestales.

3. No obstante, al objeto de facilitar su mantenimiento y consulta, mediante convenio, podrán establecerse formas de colaboración con otros organismos y en especial con el organismo de la Generalitat responsable en materia cartográfica.

4. El Registro de terrenos forestales incendiados de la Comunitat Valenciana tiene como fines los siguientes:

a) Elaborar la cartografía temática que recoja el perímetro y superficie de los terrenos forestales afectados por incendios, conforme con las especificaciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo.

b) Emitir certificación gráfica o textual sobre la afección o no de un terreno forestal por incendios.

5. El Registro se fundamenta en una cartografía temática en soporte digital, asegurando en todo momento la correcta identificación, delimitación y representación de los terrenos forestales incendiados según las especificaciones del apartado 1 del presente artículo.

6. Con carácter general, la cartografía de los terrenos forestales incendiados se actualizará por años naturales, una vez finalizados estos, y deberá estar incorporada al Registro en un plazo no superior a 15 meses a partir del 31 de diciembre de cada año. La cartografía de los terrenos forestales incendiados será pública y accesible desde los sistemas e infraestructuras de datos espaciales de la Generalitat.