Articulo 156 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Ver Indice
»Artículo 156.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Al margen de la inscripción de nacimiento de los sujetos a tutela o curatela, o titulares del patrimonio sometido a representación, se pondrá nota de referencia a la de tutela, curatela o representación.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se modifica el artículo 156) por Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, de modificación de determinados artículos del Reglamento del Registro Civil.
(BOE de 19-09-1986) en vigor desde 09-10-1986
