Articulo 156 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 156. Solicitud de cancelación de la afección.
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Se puede solicitar la cancelación de la afección, de acuerdo con la legislación aplicable, antes de su fecha de caducidad, a instancia de cualquiera de las personas titulares del dominio u otros derechos reales, acompañando a la solicitud certificación de la administración actuante, de la junta de compensación, o de la persona titular de la gestión urbanística integrada, según corresponda en función de la modalidad, expresiva de haber sido satisfecha la cuenta de la liquidación definitiva referente a la finca de que se trate. En las modalidades de compensación básica, compensación por concertación, y cooperación con concesión de la gestión urbanística integrada, es preciso acompañar también certificación de la administración actuante expresiva de haber sido recibida la obra de urbanización en los términos previstos en este Reglamento.
