Articulo 156 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 156. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

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1. La responsabilidad disciplinaria de los miembros del Ministerio Fiscal se extingue por el cumplimiento de la sanción, por fallecimiento, y por prescripción de la falta o de la sanción.

2. La pérdida de la condición de Fiscal también extingue la responsabilidad disciplinaria. Si se produjere durante la instrucción del expediente sancionador, se dictará resolución motivada de archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste su continuación a los meros efectos de fijación de los hechos. Igualmente, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieren adoptado respecto al Fiscal expedientado.

3. La pérdida de la condición de fiscal también extingue la responsabilidad disciplinaria. Igualmente, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieren adoptado respecto al fiscal expedientado.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la pérdida de la condición de fiscal no libera de la responsabilidad penal o patrimonial contraída por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones durante el tiempo en que aquél ostentó tal condición.