Articulo 156 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 156. Arbitraje
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Las entidades locales procurarán que las personas, organismos y sociedades de ellas dependientes que gestionen servicios públicos establezcan en sus contratos la acogida a un sistema de arbitraje para resolver los conflictos y las reclamaciones derivadas de la prestación de servicios o actividades a los consumidores.
