Articulo 156 Reglamento d...e Justicia

Articulo 156 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

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Artículo 156. Oposición

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1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto, contra la sentencia dictada en rebeldía se podrá formular oposición.

2. La oposición se presentará dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia y en la forma prescrita en los artículos 120 a 122 del presente Reglamento.

3. Tras notificarse la oposición, el Presidente fijará a la otra parte un plazo para la presentación de sus observaciones escritas.

4. El procedimiento proseguirá con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 a 92 del presente Reglamento.

5. El Tribunal decidirá por medio de sentencia contra la que no se podrá formular oposición.

6. El original de esta sentencia se unirá al de la sentencia dictada en rebeldía, a cuyo margen se hará mención de la sentencia dictada sobre la oposición.