Articulo 156 Tasas y Precios Públicos
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Artículo 156. Devengo y pago.

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La tasa se devengará cuando se realicen las correspondientes actuaciones administrativas. No obstante, su pago se exigirá fraccionadamente, mediante liquidaciones practicadas al tiempo de expedirse cada una de las certificaciones de obra, incluida la correspondiente al saldo total de la liquidación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002