Articulo 156 TR 1995 de l...-Derogado-

Articulo 156 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 156.

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(DEROGADO)

El proceso podrá iniciarse también mediante comunicación de la autoridad laboral, a instancia de las representaciones referidas en el artículo 152. En dicha comunicación se contendrán idénticos requisitos a los exigidos para la demanda en el artículo anterior. El Secretario judicial advertirá a la autoridad laboral de los defectos u omisiones de carácter formal que pudiera contener la comunicación, a fin de que se subsanen en el plazo de diez días.

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