Articulo 156 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 156. Publicidad de las sesiones.
Vigente
156.1 Las sesiones del pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, pueden ser secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que pueden afectar el derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. No son públicas las sesiones de las comisiones de gobierno.
156.2 Son también públicas las sesiones de los órganos de participación.
156.3 Las sesiones de los otros órganos de gobierno son secretas, a menos que se disponga de lo contrario por acuerdo del pleno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003