Articulo 1569 Código civil
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»Artículo 1569
Vigente
El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:
1ª Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1577 y 1581.
2ª Falta de pago en el precio convenido.
3ª Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.
4ª Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados que la hagan desmerecer; o no sujetarse en su uso a lo que se ordena en el número 2º del artículo 1555.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889