Articulo 157 Administración Local
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Artículo 157. Consultas populares.

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1. Los Alcaldes, previo acuerdo del Pleno por mayoría absoluta, podrán someter a consulta popular los asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial importancia para los intereses de los vecinos, salvo los relativos a las haciendas locales.

2. El Alcalde someterá al Pleno las solicitudes de consulta popular cuando se suscriban por un número de vecinos que, como mínimo, sea:

a) El 20 por 100 de los habitantes en poblaciones de menos de 5.000 habitantes.

b) 1.000 habitantes más el 10 por 100 de los habitantes que excedan de los 5.000, en las poblaciones de 5.000 a 100.000 habitantes.

c) 10.000 habitantes más el 5 por 100 de los habitantes que excedan de los 100.000, en poblaciones de más de 100.000 habitantes.

3. En todo caso, la autorización de la convocatoria de consulta popular se ajustará a las siguientes reglas:

a) La Corporación local remitirá a la Diputación General de Aragón una copia literal del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, la cual contendrá los términos exactos de la consulta;

b) El Gobierno de Aragón enviará la solicitud municipal al Gobierno del Estado, a la que adjuntará, en su caso, un informe sobre la conveniencia de efectuar la consulta, a la vista del interés general, y

c) Corresponderá al Gobierno del Estado autorizar la consulta.

4. Una vez concedida la autorización, el Ayuntamiento convocará la consulta popular. La convocatoria contendrá el texto íntegro de la disposición o decisión objeto de consulta y expresará claramente la pregunta o preguntas que deba responder el cuerpo electoral. Asimismo, fijará la fecha de la consulta, que habrá de celebrarse entre los treinta y los sesenta días posteriores a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón». El Ayuntamiento procederá, igualmente, a su difusión a través de los medios de comunicación local.

5. El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho de participación de todos los electores y la transparencia de la consulta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999