Articulo 157 Administración Local de Galicia
Artículo 157.
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El procedimiento para la disolución se ajustará a las siguientes reglas:
1.ª La iniciativa corresponderá indistintamente:
a) Al Ayuntamiento, que adoptará el acuerdo con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho de la Corporación y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la misma.
b) A la Junta Vecinal, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios.
c) A la Consejería competente en materia de régimen local, por apreciación de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior.
2.ª En caso de que la iniciativa proceda del Ayuntamiento o de la Junta Vecinal, se someterá el expediente a información pública por plazo de un mes, transcurrido el cual será remitido a la Consejería competente en materia de régimen local, acompañado de la certificación expedida por el Secretario general de la Corporación acreditativa del acuerdo relativo a la estimación o desestimación de las reclamaciones, si éstas hubiesen sido presentadas.
En caso de que la iniciativa proceda de la Consejería competente en materia de régimen local, se dará audiencia previa a la Entidad Local Menor y al Ayuntamiento interesado.
3.ª Se requerirá informe a la Diputación Provincial correspondiente, que lo emitirá en el plazo de un mes, y se entenderá favorable si, transcurrido el mismo, no hubiese sido emitido.
4.ª La resolución definitiva, mediante Decreto y a propuesta del Consejero competente en materia de Régimen Local, corresponde al Consejo de la Junta de Galicia. El Decreto se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial» de la respectiva provincia. Se comunicará, además, a la Administración Central, a los efectos de la inscripción de la Entidad Local Menor en el Registro Estatal de Entidades Locales.
