Articulo 157 Administraci...e La Rioja

Articulo 157 Administración local de La Rioja

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Artículo 157. Reacción ante infracciones del ordenamiento jurídico.

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Cuando la Administración de la Comunidad Autónoma considere, en el ámbito de sus competencias, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:

  1. Requerir a la entidad local para que anule dicho acto o acuerdo.

  2. Impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa el referido acto o acuerdo, una vez recibida la comunicación del mismo.